lunes, 9 de julio de 2012

NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR: ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETO No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al ordinal 22, Artículo 131 de la Constitución, es facultad de este Órgano del Estado, conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria. II. Que, así mismo, el Artículo 6, literal a), de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, establece que se otorgará la distinción honorífica de Noble Amigo de El Salvador, cuando, tratándose de personas extranjeras, los hechos que se pretendan galardonar constituyan un significativo beneficio para el Estado de El Salvador o para la población en general. III. Que los esposos estadounidenses, Loris John Bueno y Loyda Lebeck Bueno, conocidos en nuestro medio como Juan Bueno y Loyda Bueno, se establecieron como misioneros en El Salvador, desde 1961, como pastores del Centro Evangelístico de las Asambleas de Dios; y dos años más tarde, fundaron el primero de los cuarenta Liceos Cristianos que funcionan actualmente. IV. Que desde su fundación, los referidos centros educativos, se han caracterizado por facilitar educación formal y espiritual a muchos niños y jóvenes de nuestro país, especialmente de familias con recursos limitados; y que muchos de los beneficiados, son ahora personas profesionales, útiles a la Patria por su alto espíritu de responsabilidad y amplia convicción de sus valores morales. V. Que esta obra de formación integral en El Salvador, iniciada por los esposos Bueno, hace más de cuarenta años, ha sido modelo educativo para muchos países en América, multiplicándose por fe, en beneficio de nuestro sistema educativo nacional; por lo que es procedente reconocer los frutos evangelizadores, que con el paso de tiempo, han brotado de la semilla cultivada en El Salvador por los esposos Bueno. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Héctor Ricardo Silva Argüello, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Oscar Abrahan Kattan, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete y José Antonio Almendáriz Rivas. DECRETA: Art. 1. Decláranse, al Reverendo Loris John Bueno y a su esposa Loyda Lebeck Bueno, conocidos en nuestra sociedad como Juan Bueno y Loyda Bueno, “NOBLES AMIGOS DE EL SALVADOR”, por su encomiable obra humanística, en beneficio de la educación integral de la niñez y la juventud de nuestro país. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. D. O. N° 197, Tomo N° 365, Fecha: 22 de octubre de 2004.

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